Criterios tomados en cuenta por gobierno español para decretar Estado de Alarma en Madrid

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Hace una semana la Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso, (PP) implementó varias medidas restrictivas en 45 distritos sanitarios de la capital, que, para el gobierno central encabezado por Pedro Sánchez, (PSOE) orientado por su equipo de expertos epidemiólogos, no les convencieron y decidió, previo una reunión del consejo de ministros, declarar el Estado de Alarma en la capital española.

La situación sanitaria en Madrid ha enfrentado desde el inicio del confinamiento general en España, el 15 de marzo, al gobierno central con Díaz Ayuso, y a pesar de la grave situación de salud que sufre el país, en especial Madrid, que concentra casi la mitad de los nuevos contagios diarios, ambas administraciones no logran ponerse de acuerdo, pese a que la ciudadanía les pide por activa y pasiva que dejen de lado las diferencias políticas y busquen un consenso para mejorar la situación de la pandemia no solo en Madrid, sino en toda la nación hispana.

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.

Los municipios confinados son Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. Justamente en estos sectores es donde residen la mayoría de dominicanos que llegan a España, y que también sufren junto a los españoles y demás colectivos de latinoamericanos, las secuelas de esta crisis sanitaria y económica.

Criterios tomados en cuenta para el confinamiento de los 9 municipios.

  • Que el municipio presente una incidencia acumulada por fecha de diagnóstico en los últimos 14 días de 500 casos o más por 100.000 habitantes (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración) en base a la información que se notifica al Sistema para la Vigilancia en España (SIVIES), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
  • Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
  • Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

En los municipios afectados, la media de la incidencia acumulada según el criterio establecido es de 679,61 casos por 100.000 habitantes, siendo más del doble que la media nacional.

Por otro lado, los dos criterios restantes alcanzan porcentajes más elevados, siendo el porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas de infección activa en dichos municipios en torno al doble del porcentaje nacional, que se situó en el 10,1% en la última semana. Del mismo modo, el porcentaje de ocupación de camas UCI por pacientes COVID19 es del 39,81% en la comunidad autónoma frente al 18.04% nacional.

Medidas a aplicar en estos 9 municipios durante los próximos 15 días.

En Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz:

  • Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios mencionados a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros inaplazables.
  7. g) Actuaciones requeridas ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

– La circulación por carretera y viales, o el tránsito a través de cualquier infraestructura de transporte, que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

  • Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Pedro Sánchez, presidente del gobierno España

Para dar cumplimiento a estas medidas el ministro de Interior Fernando Grande Marlaska, dijo que, más de 7 mil efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado garantizarán que su cumplan las medidas aprobadas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía y para ayudar al personal sanitario en esta tarea.

Desde media tarde del 9 de octubre se establecieron fuertes controles en diferentes puntos de salida y acceso de la red viaria de los municipios afectados, así como en las principales infraestructuras del transporte colectivos, dígase, estaciones de trenes, autobuses, y aeropuertos.

Una vez terminado el confinamiento, el gobierno central puede ampliar quince días más el Estado de Alarma, pero tiene que ser aprobado por el Consejo de ministros nueva vez.

 

 

 

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